Adjuntamos información que nos mandan las compas sobre la situación de Carmen Badía Lachos y en relación a la actual protesta que está llevando a cabo el colectivo de presxs en lucha.
«Carmen Badía Lachos, presa en Zuera y enferma desde hace años, quiere denunciar públicamente una nueva arbitrariedad de esta cárcel, que la ha sancionado con una falta grave de la que ha tenido conocimiento el 30-10-2019.
Los hechos que han motivado esta sanción disciplinaria tuvieron lugar el domingo 27 cuando, tras acudir a misa, empezó a sentirse mal y pidió que la llevaran a enfermería, negándose en principio el funcionario de turno. Seguramente y como ya le ha ocurrido en otras ocasiones, se trate de una bajada de azúcar que termina en desmayo. Ante esto finalmente es reconocida en enfermería por una ATS, al faltar durante los fines de semana un médico de guardia , que le toma la tensión y ella vuelve a su celda. Este funcionario la acusa de simular un infarto y la Comisión Disciplinaria ha acordado imponerle falta grave por divulgación de noticias falsas, castigada con privación de paseos y actos recreativos comunes entre 3 y 30 días.
Carmen es una mujer valiente que no duda en denunciar los abusos y arbitrariedades que se cometen contra ella, que ha solicitado en numerosas ocasiones su excarcelación por padecer dolencias graves, que por ello se ha visto obligada a hacer huelgas de hambre aun a riesgo de empeorar todavía más su salud. Su manera de afrontar las injusticias la sitúa en el punto de mira de la institución, que no pierde ocasión para amargar su vida, demostrando una falta de humanidad que raya lo absurdo, lo patológico, lo criminal.
Queremos recordarle a la máxima responsable de esta prisión, María del Carmen Gambaro, su obligación de velar por la vida y la salud de las personas que tiene bajo su custodia, su obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás normas penales.
Por nuestra parte nos parece de justicia seguir exigiendo la puesta en libertad de Carmen, apelando a sus propias reglas, es decir, la aplicación de los artículos 104.4 y 196 del Reglamento Penitenciario.»